sábado, 24 de abril de 2010

¿Crisis ? ¿ Qué Crisis ?



¡ La nube volcánica causa 1.268 millones de euros de pérdidas a las aerolíneas !
¡ Turismo europeo perdió $2.300 millones por nube volcánica !
¡ Mallorca pierde 12 millones de euros diarios por la nube volcánica !

Estos son los titulares de los medios de comunicación, ante los cuales solo cabe decir...

¡ Me alegro ! ¡ Enhorabuena !

¡¡¡ Sí !!!. ¿ No se dan cuenta...? Si 6 días corrientes de un año (ni vacaciones, ni Semana Santa....) han provocado las pérdidas que dicen los medios de comunicación, ¿ de qué se quejan... ?

Las compañías aéreas, el sector turístico, ..., han tenido o van a tener otros 359 días para ganar 137.616 millones de euros. ¡ Tranquila Mallorca ! sin contar los periodos de temporada alta, el sector turístico va a ganar en un año (menos 6 días con pérdidas) 4.308 millones de euros...
¡Sí...? porque, si cuando "vienen mal dadas" enseguida se apresuran los medios y los sectores interesados ha calcular las pérdidas, "a sensu contrario" deberemos concluir que si no se hubiera producido la catástrofe, lo que ahora dicen ser pérdidas habrían sido beneficios ¿no...?, es simple aritmética...
Y si reflexionamos sobre que, lo que ocurre estos días con el volcán innombrable se repite con cualquier sector cuando hay cualquier contratiempo mínimamente relevante (especialmente el agrícola y ganadero, donde si no es la sequía serán las inundaciones -¡aquí sí que "nunca llueve a gusto de todos"!- las causantes de unas pérdidas siempre millonarias que nunca se ven compensadas con el reconocimiento de unos beneficios equivalentes cuando no se producen las catástrofes...) nos surgirá la pregunta:
¿Crisis...., qué crisis...?

miércoles, 21 de abril de 2010

Falacias del Observatorio del Libro



E
l tema de este post seguro que a lo largo de este blog se va a convertir en una constante. Sí, se trata de los
"Derechos de Autor" contra cuya defensa me alzo sin complejos.

No, no estoy contra los autores ni contra la cultura ni la creatividad; ¡ Ni mucho menos! Creo que la cultura nos hace libres y nos se nos puede negar. Pero porque creo en esa libertad y también en la del autor y en sus derechos, me opongo a la defensa "simonita" (del pecado de simonía... que otro día explicaré) de unos supuestos derechos que... ¡no, no son los del autor! no, son los "intereses espúreos" de aquellos que hace tiempo pretenden establecer un monopolio para el comercio de las ideas, de las que pretenden adueñarse, conscientes de que serán la auténtica materia prima del comercio del futuro presente, ante el cual la libertad de circulación de "Internet" resulta una amenza que no están dispuestos a consentir. Así que, de Internet tal como la conocemos solo podéis ¡ despediros ! o rebelaros, salir del adocenamiento en que nos están sumergiendo...

Mi oposición la justifico en los mismos principios liberales que los simonitas emplean para justificar su estructura ¡ la propiedad ! y ¡ la libertad de empresa !.

Me explicaré, empezando por el principio ¿ qué es la Propiedad Intelectual ?

Bueno, la verdad es que no es fácil dar una definición de “Propiedad Intelectual”. La propia LPI carece de un concepto y en lugar de dar una definición, hace una descripción:

"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley".

Tampoco en los tratados de la OMPI encontramos una definición, sino más bien una declaración:

"Es un tipo de propiedad, lo que significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento"

Y lo mismo ocurre con la definición que encontramos en el MEC:

"Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación"

Pero un “concepto” es una construcción mental por medio de la cual comprendemos las experiencias de nuestro entorno, es una proposición que reúne las propiedades generales y diferenciadoras de algo material o inmaterial.
Es obvio que atendiendo a estos parámetros, no encontramos en los anteriores enunciados un concepto de “Propiedad Intelectual”. Y es que quizás, la empresa sea imposible por incomprensible, ya que no podemos definir como “es” lo que “no es”.
Tomás Jefferson en 1813 lo dijo de forma más clara en una carta enviada a otro senador en la que decía:
"Si la naturaleza ha creado algo menos susceptible que todo lo demás de ser propiedad exclusiva, esto es la acción del pensamiento llamado idea, que puede ser poseída exclusivamente por un individuo mientras sólo él la sepa; pero al momento que es divulgada, se obliga a sí misma a ser poseída por todos y el receptor no puede disponerla en exclusiva… Aquél que recibe de mí una idea se instruye a sí mismo sin disminuir mi educación; como aquél que enciende su vela en la mía, recibe luz sin oscurecerme…"

Las ideas no pueden, por naturaleza, ser sujetas a propiedad

Efectivamente, las ideas por su propia naturaleza inmaterial no pueden ser objeto de propiedad más allá del pensamiento interno de cada cual, y si por “intelectual” no debemos entender sino la actividad dedicada al pensamiento, no cabe duda que la propiedad intelectual no puede tener, no tiene, los atributos de la propiedad… corporal.

Efectivamente, por propiedad entendemos el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente dentro de los límites de la ley, y su objeto son todos los bienes susceptibles de apropiación. Pero, para que la propiedad sea tal, se requiere que su objeto cumpla tres condiciones:

  1. Que sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación,
  2. Que exista en cantidad limitada,
  3. Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Pues bien, ninguno de estos atributos es predicable de las “ideas”, ya que, ni la utilidad es consustancial a la idea (hay ideas absolutamente inútiles), ni las ideas son limitadas (una idea puede pensarse infinitas veces, y estas a su vez, también son infinitas), ni son susceptibles de ocupación dada su inmaterialidad.
Por tanto, ni las ideas no son objeto de propiedad, ni la propiedad intelectual es tal propiedad, ni, por tanto, es posible dar un concepto válido de ésta.

Bueno…. sí, quizás sí se pueda dar una definición y acuñar un concepto:

"La Propiedad Intelectual es la pretensión de algunos de convertir meras percepciones sobre determinadas concepciones inmateriales (las ideas) en realidades materiales sobre las que aplicar algunos de los atributos de las cosas materiales."

¡Claro!, porque las percepciones de la realidad que tienen algunos están basadas en cosas que no son la realidad, sino meras percepciones de las que se han ido autoconvenciendo a lo largo de años y años y que, por alguna razón, hemos decidido respetar como si fueran realidades, a pesar de queno lo son, son sólo eso, percepciones.

Esta conversión premeditada (adocenamiento de la sociedad) de meras percepciones en realidades constituye la argamasa de los falsos cimientos de la Propiedad Intelectual que algunos llaman la industria o "sociedad del conocimiento", término éste que no me gusta, porque denominar así a algo en lo que lo que predominan son las trabas al intercambio de las ideas, resulta absurdo, aun más si adquirimos la conciencia de que la “sociedad del conocimiento” está absolutamente dominada por las llamadas "fuerzas imbéciles del mercado" –Pierre Bourdieau–, es decir, por aquellos que son capaces de comprar y vender ideas, pero no son capaces de generarlas, los que viven del conocimiento vendido en monopolio.

Esto, la compra-venta de ideas, es lo que se denomina Simonía, que alude a la compraventa deliberada de cosas espirituales o inseparablemente anejas a las espirituales, y que tiene su origen en el pecado de simonía (451 dc) por el cual se podía comprar el perdón divino a los pecados.

La Simonía supone la equiparación de lo espiritual (inmaterial) a lo material, y constituye una aberración que, sin embargo, resulta una equiparación básica para poder justificar la estructura artificial en que se basa la actual propiedad intelectual. Sí, porque si por propiedad intelectual se entiende el poder que la ley concede al autor de una obra sobre la misma por el solo hecho de su creación y, a su vez, ese poder sobre la obra es la propiedad privada, que se define como la facultad de alguien de poseer algo –físico– y poder disponer de ello dentro de los límites legales, se concluye que la propiedad de las ideas –lo inmaterial- es como la propiedad de la cosa –lo material–, y se sujeta a las misma leyes. Una mentira que a fuerza de repetirse se pretende sea admitida –y de hecho lo es– como una verdad irrefutable.

¿Y que significa ello? Pues que esta identificación permite a los simonitas trasladar los atributos de las cosas físicas (materiales) a las inmateriales, pero trasladando sólo las características que sirven a sus intereses; así, dicen que las ideas no se consumen con el uso –cuando en realidad las ideas no se pueden consumir, ni con el uso ni sin él–, pero ellos dicen que no se consumen con el uso porque esto les permite comercializarlas infinitas veces sin tener que reponerlas, es decir, sin perder la posesión, frente a lo ocurre con las cosas materiales que cuando se venden hay que reponerlas para poder vender otras de su misma clase–.

En palabras del sociólogo Carlos Raya de Blas:

la “idea” no es el “libro”, el libro es la expresión de la idea, pero éste, sí se consume con el uso, su transmisión conlleva la pérdida de la posesión por quien lo transmite, no incorpora el atributo de ubicuidad y su uso es excluyente ya que impide el de los no poseedores del libro.

Por eso debemos empezar por diferenciar entre lo que es crear algo, ser autor de algo, que merece todos los respetos, y aquel que difunde, empaqueta o transporta esa cosa, que es una actividad que en sí misma puede generar valor, o lo generaba, pero que a lo mejor hoy en día genera un poco menos.

Los "derechos de autor" encuentran su origen en la antigua “Stationer’s Company” de Londres en la Inglaterra del siglo XVIII, cuando en 1520, a partir de una partitura llamada "la pequeña gesta de Robin Hood" (obra de la que se vendieron 190 ejemplares), se empezó a plantear la posibilidad de generar valor con eso y se creó una especie de entidad que exigía el pago de una cantidad (cuatro peniques) a todo aquel quisiera hacer la tirada de una obra determinada, pero ese dinero no iba al autor, porque el autor había vendido, había cedido sus derechos al que hacía su tirada, es decir al impresor, que era quien se convertía en protagonista del modelo. El autor, lo que hacía era vender sus obras aún impresor y éste retenía los derechos a perpetuidad, incluso aunque la obra fuera un existazo, de modo que el que se enriquecía no era el autor, porque se la había vendido previamente por una cantidad fija, sino el impresor por las ventas de las copias).
Pero ese sistema estaba basado en la "economía de la escasez" y ahora le toca hacer frente a la nueva “economía de la abundancia” que es la cara opuesta a la economía de la escasez que supone que las cosas son muy limitadas, que el número de botellas en las que se puede meter el genio son pocas, cuando, ahora, ocurre justo al contrario.
Efectivamente, la tecnología seguirá avanzando y la experiencia demuestra que si hay una creación de valor y un ser inteligente por el medio, aparecerá un modelo de crear negocio que sea capaz de materializar ese valor, y así ha sucedido a lo largo de toda historia como los ejemplos que suponen los cocheros de los años veinte del siglo pasado que se manifestaban frente a la irrupción de telefónica y que hoy abanderan un floreciente negocio de mensajería, o los aguadores que perdieron su negocio cuando se desarrolló el sistema de tuberías y, sin embargo, hoy en día hay modelos de negocio basados en el agua embotellada, o, los repartidores de hielo frente al desarrollo de las neveras y frigoríficos... que de haberse quedado en la amarga queja del "ya no habrá más creación de hielo" no hubieran desarrollado alternativas de negocio como la venta de hielo envasado a la que asistimos en cualquier gasolinera o garito a lo largo y ancho de nuestra geografía.

En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras, sino como resultado de una campaña de la Industria del libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa del autor es puramente táctica, pero consigue el propósito de los simonitas obligando a los Estados a crear "leyes" paraguas para privilegiar una concreta industria (la del empaquetado de ideas) frente al resto de ciudadanos que se levantan cada día para crear lo que van a vender ese día y que una vez vendido dejará de ser suyo y deberán volver a fabricar para poder de nuevo vender y así sucesivamente..., justo lo contrario que ocurre con la propiedad intelectual que, creada una vez, puede ser vendida infinitas veces sin perder la propiedad y sin tener que volver a crearla para poder venderla....
Pero los autores, los creadores deberán crear nuevos modelos de negocio, modelos que ya están apareciendo para hacer su actividad rentable desligada del transporte y el empaquetamiento de esa creación, ya que, no debemos olvidar, ahora lo que se está haciendo es remunerar al intermediario en lugar de al autor.
Pero el intermediario es astuto, tiene poder y recursos y se resiste. Una prueba de ello se encuentra en la lectura del partidista "Informe sobre el Libro Electrónico" elaborado por el "Observatorio de la Lectura y el Libro" adscrito al Ministerio de Cultura de la nunca suficientemente censurada ministra Sinde que se atreve a recomendar a las Entidades de Gestión -dado que se trata del libro, entendemos que alude a CEDRO- que cobren derechos por los reproducciones que se realizan bajo licencia Creative Commons, afirmando expresamente que "las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre".
¡¡¡ M E N T I R A !!!
El art. 25 TRLPI establece que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado,... originará una compensación equitativa... dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción.
Así que, para que se genere el derecho a la compensación, debe producirse, al menos la posibilidad de darse el perjuicio consistente en pérdida de remuneración por copia privada, pero cuando "ab initio" tal posibilidad no existe porque la obra no se difunda bajo precio o, porque, como torticeramente afirma el informe aludido, se decida por el autor regalar la obra, no puede puede haber compensación alguna. El infame informe, carente de rigor jurídico en este aspecto, afirma que las entidades de gestión deben cobrar por las licencias Creative Commons, porque el autor no puede renunciar a la remuneración compensatoria....

¡¡¡ M E N T I R A !!!
Para que se pueda o no renunciar a un derecho, éste previamente debe surgir, y en lo que a la remuneración compensatoria respecta, para que haya compensación ha de existir perjuicio consistente en la perdida de remuneración por la reproducción de la obra, y para que exista tal pérdida, previamente se ha de fijar la misma, y si el autor no fija dicha remuneración, no puede producirse su pérdida, y si no hay pérdida no hay perjuicio, si no hay perjuicio no hay compensación, y si no hay compensación, no hay derecho irrenunciable. Por que lo que la ley no dice en modo alguno es que el autor no pueda regalar, donar o liberar su obra... y que de tal liberalidad vaya a salir beneficiado el simonita de turno disfrazado de entidades de gestión ¡Faltaría más....!
¿ y pensáis quedaros de brazos cruzados?

A las entidades de gestión, tarde o temprano, les tocará, si quieren persistir, estar a la “economía de la atención” que es la que manejan google, yahoo, o el Koala, bajo el principio “cuantas más visitas, cuantas más descargas, mejor” y por lo tanto se encargarán de ver quién, cómo, y en qué medio se ha utilizado una creación artística para cobrar a ése que la ha utilizado, en función del efectivo lucro que haya generado...

lunes, 19 de abril de 2010

EL PRIMERO



Ahora que inicio este mi primer post -creo que se dice así- me contesto que lo hago porque siento la necesidad de comunicar, de transmitir, incluso de hacer discursos, o tan solo de ordenar palabras formando frases más o menos elocuentes o quizás sin interés alguno para nadie más que yo, pero que responden a pensamientos u opiniones sobre aquello que escucho, veo o leo y que despiertan reacciones intelectuales que hasta ahora había guardado para mí y que este blog, que hoy inuguro, me permite poner "negro sobre blanco", sin más pretensión que hacerlo... aunque no desprecie y espere, no sin cierto pudor, cierta continuidad y circulación en la Red...
Veremos...